Convenios Comerciales

Nuevo convenio con Universidad Santo Tomás - Corporación Santo Tomás

20/01/2012

ImagenLa Dirección de Bienestar Social de la Armada estableció un nuevo convenio educacional que beneficia al Personal Institucional en servicio activo y a sus familias (cónyuge e hijos). Esta vez el acuerdo fue firmado con la Corporación Santo Tomás, cuyo proyecto educativo se enfoca en la excelencia y calidad de la docencia, así como en la formación y desarrollo integral de sus alumnos.

En virtud de este acuerdo, Santo Tomás se compromete a proporcionar a los beneficiarios de la Armada de Chile y a sus cargas familiares, los siguientes beneficios siempre que sean alumnos nuevos de primer año a contar del proceso de admisión 2012 y siguientes:

  1. Los alumnos que tengan la condición de servidores de la Armada, se les otorgará en la carrera que se matriculen un descuento del 20% y un 15% en programas de postítulos y postgrados. Se exceptúan de este convenio todas las carreras del área de salud. Se entenderá por servidores de la Armada a personal en servicio activo.
  2. Los alumnos que tengan la condición de cónyuges o hijos de un servidor de la Armada en servicio activo, tendrán un descuento del 10% en todas las carreras del área de salud. ´

    Asimismo, y por voluntad de Corporación Santo Tomás, los alumnos que tengan la condición de personal en retiro de la Armada, pensionados de Capredena, tendrán un descuento del 10% en las carreras de pregrado. Se exceptúan de este convenio todas las carreras del área de salud.

    Los alumnos que obtengan los beneficios señalados, a partir del año 2012 podrán renovarlo para un nuevo período académico si se acreditan nuevamente las condiciones señaladas y hasta por el número de años considerados en el Plan de Estudios de la carrera en que se matriculen.

    En ningún caso este convenio aplica para alumnos antiguos de Corporación Santo Tomás.

    Los mencionados descuentos no incluyen matrícula, derechos o aranceles relativos a exámenes de grado y/o título y cualquier otro arancel que el alumno esté obligado a pagar, lo cual deberá ser pagado en su totalidad por cada beneficiario en el momento que corresponda.

    Se deja expresa constancia que los aranceles podrán sufrir variaciones, por tanto, el descuento siempre deberá aplicarse respecto del arancel oficial fijado por la Corporación Santo Tomás para cada proceso de admisión.

    Nota:

    • Los beneficios deben solicitarse exclusivamente al momento de la Matrícula, momento en el cual deberá acreditarse la calidad del beneficiario.
    • Para acceder a las prestaciones y beneficios señalados, los beneficiarios deberán presentar al prestador un certificado de la repartición a la que pertenece, cuya data no podrá ser superior a 30 días. El certificado deberá ser presentado en original al momento de matricularse.
    • De no presentarse el certificado que acredite la calidad del beneficiario, no podrá exigirse luego la aplicación del beneficio.
    • Para hijos y cónyuges, el servidor deberá adjuntar a este certificado documento que acredite tal condición.
    • El personal retirado de la Armada, que sean pensionados de Capredena, deberán presentar al momento de matricularse, una copia de su última papeleta de sueldo como imponente de Capredena.
    • Los beneficios ofrecidos mediante el convenio sólo se mantendrán vigentes mientras se mantenga la calidad del beneficiario y siga vigente el presente convenio. Si el presente convenio terminara por cualquier motivo el descuento aplicado para un año académico determinado no se reversará en ningún caso pero no podrá renovarse para un nuevo período académico.
    • Los beneficios financieros que otorga este convenio son absolutamente incompatibles con cualquiera otra rebaja de matrícula y/o arancel que otorgue la Corporación Santo tomás, ya sea directamente y/o a través de otras entidades públicas o privadas.